Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2466

CAPITULO DECIMO

Artículo 2466.- Sin perjuicio de lo dispuesto en loo artículos anteriores, el mandante está obligado a pagar al mandatario la retribución u honorarios convenidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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