Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2467

CAPITULO DECIMO

Artículo 2467.- Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del mandatario, se estará al arancel si lo hay, y si no lo hubiere, será fijada por el Juez, quien oirá la opinión de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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