Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2469

CAPITULO DECIMO

Artículo 2469.- Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, quedan obligadas solidariamente en favor de aquél, para todos los efectos del mandato.

Sección Cuarta

Obligaciones y derechos del mandante y del mandatario con relación a otras personas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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