Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2471

CAPITULO DECIMO

Artículo 2471.- El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del mandante, a no ser que esa facultad se haya incluido también en el mandato o que éste sea general.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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