Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2472

CAPITULO DECIMO

Artículo 2472.- Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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