Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2473

CAPITULO DECIMO

Artículo 2473.- La persona que hubiere contratado con el mandatario que se excedió de sus facultades, no tendrá acción contra éste, si él le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquellas facultades y el mandatario mismo no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Sección Quinta

Mandato judicial

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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