Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2470

CAPITULO DECIMO

Artículo 2470.- El mandante está obligado a cumplir las obligaciones que el mandatario haya contraído, sin traspasar los límites del mandato. 173

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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