Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 247

CAPITULO SEXTO

Artículo 247.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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