Artículo 249.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios.
Artículo 249
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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