Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 251

CAPITULO SEXTO

Artículo 251.- Cuando no se hayan nombrado socios administradores, todos los socios tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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