Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 253

CAPITULO SEXTO

Artículo 253.- La sociedad se disuelve:

I.- Por consentimiento unánime de los socios;

II.- Por haberse cumplido el plazo prefijado a la sociedad;

III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Por resolución judicial. 21

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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