Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 252

CAPITULO SEXTO

Artículo 252.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, las decisiones serán tomadas por mayoría.

Sección Cuarta

Disolución de la sociedad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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