Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2477

CAPITULO DECIMO

Artículo 2477.- Si por la cuantía del negocio el mandato judicial se otorgó en documento privado, el Juez cuando lo estime conveniente, podrá decretar la ratificación antes de admitir al procurador y aun después de admitido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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