Artículo 2478.- No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula que prohiba a cada una de ellas promover sin el concurso de la otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo mandato a diversas personas.
Artículo 2478
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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