Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2480

CAPITULO DECIMO

Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial, en los casos siguientes:

I.- Para desistirse;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recusar;

VII.- Para recibir pagos; y

VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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