Artículo 2480.- El procurador sólo necesita poder o cláusula especial, en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos; y
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.