Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2481

CAPITULO DECIMO

Artículo 2481.- Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo anterior, se comprenden en los poderes generales para pleitos y cobranzas que se confieran con arreglo al artículo 2490, fracción I; pero si no se quiere conferir alguna de ellas, se consignarán las limitaciones en la misma escritura.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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