Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2490

CAPITULO DECIMO

Artículo 2490.- El mandato termina:

I.- Por revocación;

II.- Por renuncia del mandatario;

III.- Por muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por incapacidad del mandante o del mandatario;

V.- Por el vencimiento del plazo o conclusión del asunto para el que se concedió;

VI.- En los casos de ausencia, conforme a la reglas de esta materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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