Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2489

CAPITULO DECIMO

Artículo 2489.- El mandante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho en el juicio, excediéndose del mandato.

Sección Sexta

Diversos modos de terminar el mandato

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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