Artículo 2489.- El mandante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho en el juicio, excediéndose del mandato.
Sección Sexta
Diversos modos de terminar el mandato
CAPITULO DECIMO
Artículo 2489.- El mandante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho en el juicio, excediéndose del mandato.
Sección Sexta
Diversos modos de terminar el mandato
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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