Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2488

CAPITULO DECIMO

Artículo 2488.- El procurador que substituyo un mandato puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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