Artículo 2487.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2490:
I.- Por separarse el mandante de la acción u oposición que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III.- Por haber transmitido el mandante a otra persona, sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.