Artículo 2482.- El procurador, aceptado el mandato, está obligado:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado su representación por alguna de las causas expresadas en los artículos 2487 y 2490;
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, ajustándose a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio. 174