Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2484

CAPITULO DECIMO

Artículo 2484.- El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el del contrario, en el mismo juicio, aunque renuncie el primer mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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