Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2485

CAPITULO DECIMO

Artículo 2485.- El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente o le suministre documentos o datos que perjudiquen al mismo poderdante o cliente, será responsable de todos los daños y perjuicios. Esta responsabilidad es independiente de cualquiera otra que por esos hechos le imponga la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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