Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2507

CAPITULO DECIMO

Artículo 2507.- El que realiza los actos a que se refiere el artículo que precede, se llama mandatario oficioso o gestor de negocios; la persona a cuyo favor se ejecutan los actos, se llama dueño del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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