Artículo 2509.- Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de los 176 perjuicios que haya recibido por causa del negocio.
Artículo 2509
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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