Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2510

CAPITULO DECIMO

Artículo 2510.- Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no tuvo por objeto obtener lucro, sino evitar algún daño inminente y manifiesto, el dueño deberá en todo caso pagar los gastos hechos exclusivamente con ese objeto.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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