Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2512

CAPITULO DECIMO

Artículo 2512.- Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la situación que existía antes de haberse realizado aquélla y responderá además de los daños y perjuicios causados por su culpa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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