Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2514

CAPITULO DECIMO

Artículo 2514.- Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño;

II.- Cuando los beneficios no excedan de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la obligación correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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