Artículo 2516.- Si el dueño quiere aprovecharse de la gestión, cuando ésta se haya realizado contra su voluntad expresa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2509.
Artículo 2516
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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