Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2516

CAPITULO DECIMO

Artículo 2516.- Si el dueño quiere aprovecharse de la gestión, cuando ésta se haya realizado contra su voluntad expresa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2509.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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