Artículo 2518.- El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo lo que disponga el dueño del negocio.
Artículo 2518
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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