Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2517

CAPITULO DECIMO

Artículo 2517.- El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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