Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2515

CAPITULO DECIMO

Artículo 2515.- El gestor que intervenga en un negocio contra la voluntad expresa del dueño es responsable de los daños y perjuicios que se causen, con excepción de los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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