Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2530

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2530.- Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario, o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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