Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2529

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2529.- Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, siendo responsable de los daños y perjuicios si no cumple con esta obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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