Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2528

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2528.- Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la misma 177 persona o a varias para el mismo caso, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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