Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2527

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2527.- Tratándose de juicio, si hay un representante común de los interesados, los honorarios del abogado serán pagados a prorrata por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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