Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2526

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2526.- Si varias personas encomendare un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;

II.- Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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