Artículo 2526.- Si varias personas encomendare un negocio al mismo profesional, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Serán solidariamente responsables de los honorarios y de los anticipos que hubiere hecho el profesional;
II.- Una vez que sean cubiertos los honorarios y anticipos por alguno de los obligados, el profesional no tiene derecho para exigir el pago a los demás.