Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2525

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2525.- El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el despacho del profesional, inmediatamente después de que preste cada servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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