Artículo 2524.- En la prestación de servicios profesionales, pueden incluirse los gastos que hayan de hacerse, en el negocio en que aquéllos se presten.
Artículo 2524
CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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