Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2523

CAPITULO UNDECIMO PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2523.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios que hayan prestado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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