Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2536

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2536.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas oyendo el dictamen de peritos y teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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