Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2538

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2538.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptados, cobrar el valor de éstos, si no ejecuta él la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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