Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2539

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2539 . Cuando al encargarse una obra no se fijó precio, éste será, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, lo que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, incluyéndose cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o Instituciones semejantes y en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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