Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2541

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2541.- El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, salvo que el dueño haya autorizado por escrito ese cambio o aumento y con expresa designación del precio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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