Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2543

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2543.- El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los plazos designados en el contrato, y si en éste no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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