Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2545

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2545.- Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño, y no existe esta presunción sólo porque el dueño haya hecho adelantos a cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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