Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2549

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2549.- El empresario no es responsable de los defectos a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I.- Si por disposición expresa del dueño se emplearon materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos; o

II.- Si se edificó en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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