Artículo 2551.- Cuando la obra se concertó fijando su precio por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede rescindirse unilateralmente, por cualquiera de los contratantes, y el dueño deberá pagar el importe de lo hecho según lo que pese o mida.
Artículo 2551
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.