Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2551

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2551.- Cuando la obra se concertó fijando su precio por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede rescindirse unilateralmente, por cualquiera de los contratantes, y el dueño deberá pagar el importe de lo hecho según lo que pese o mida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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