Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2552

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2552.- Cuando la obra se contrató por honorarios que se estimen en un tanto por ciento de lo invertido en aquélla, el contrato puede rescindirse a voluntad de las partes, aplicándose las siguiente disposiciones:

I.- Si se rescinde el contrato por voluntad del empresario, éste tiene derecho de cobrar los honorarios de la porción concluida de la obra;

II.- Si el contrato se rescinde por voluntad del dueño, éste debe pagar al empresario, además de lo honorarios a que se refiere la fracción anterior el cincuenta por ciento de los honorarios que hubiere devengado si continuara la obra;

III.- El empresario, al rescindirse el contrato, deberá probar el costo de los materiales, el empleo de éstos en la obra y el importe de los gastos hechos;

IV.- En caso de conflicto entre el empresario y el dueño sobre el importe de los honorarios a que se refiere este artículo, antes de ocurrir a los tribunales, obtendrán un dictamen de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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