Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2554

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2554.- Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede continuar la obra, empleando a otras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- Si el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra, por dos semanas consecutivas;

II.- Si el empresario retrasa la ejecución de la obra, en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para ello, cuando se haya pactado la obra por porciones o estimaciones; y

III.- Si vencido el plazo, el empresario no concluyó la obra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.