Artículo 2554.- Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede continuar la obra, empleando a otras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Si el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de la obra, por dos semanas consecutivas;
II.- Si el empresario retrasa la ejecución de la obra, en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para ello, cuando se haya pactado la obra por porciones o estimaciones; y
III.- Si vencido el plazo, el empresario no concluyó la obra.